¿La dictadura quiere otro Holodomor?
Por Ricardo Meneses Pilonieta
VENEZUELA PASA POR UNA GRAVE CRISIS HUMANITARIA. “INDUCIDA”
EL CASO VENEZOLANO ES COMPETENCIA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los venezolanos están siendo victimas de un proceso sistemático de eliminación y exterminio masivo de sectores específicos y claramente definidos, por motivos políticos, registrados y evidentes en múltiples y diversos hechos comunicacionales, públicos y notorios, que han puesto de manifiesto una clara intencionalidad con fines discriminatorios o de apartheid.
Considerando que el Estatuto de Roma en su contexto, es un texto constituido de la organización internacional y es el documento fundamental de la Corte Penal Internacional (CPI), como institución Judicial, que actúa, de manera complementaria de los Estados y Gobiernos de las Naciones Unidas. Y actuarà dentro de sus competencias y de manera autónoma y sin que se justifique algún tipo de inmunidad, cuando estos, no tengan la voluntad de hacerlo.
Considerando ante la emergencia que embarga al pueblo venezolano, por falta de garantías publicas a consecuencia de la no separación de los Poderes Públicos y el desconocimiento flagrante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo su contexto.
Recordando que de acuerdo a la normativa penal internacional son Crímenes de Lesa Humanidad, entre otros, las conductas que se ejecuten con pleno conocimiento, como parte de ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil de conformidad con la política declarada o no, del Estado o de un grupo u organización -política, religiosa, etc. -Que actúe al amparo o con la anuencia del gobierno o de sus operadores.
Considerando la existencia de presuntos presos políticos y torturados, que comete crimen contra la humanidad: Quien abusando del poder soberano del Estado del cual es detentador, órgano o protegido, priva, sin derecho, en razón de su nacionalidad, de su raza, de su religión o de sus opiniones a un individuo, un grupo de individuos o una colectividad de uno de sus derechos elementales correspondientes a la persona humana, como es el derecho a la vida, el derecho a la integridad corporal y a la salud, el derecho a la libertad individual, el derecho a fundar una familia, el derecho de ciudadanía, el derecho al trabajo libre, suficientemente remunerado, para asegurar la existencia del individuo y de su familia, el derecho a perfeccionarse e instruirse y a profesar su religión o una opinión filosófica.
En mi carácter de Embajador Humanitario del Cuerpo Diplomático de Paz del Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), de Observación de las Naciones Unidas y Cooperación Internacional, Mediación de Conflictos, Ayuda Humanitaria y Defensa de los Derechos Humanos.
Yo, Ricardo Meneses Pilonieta, portador de la cédula de identidad nª V6915994. Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por el Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS (Human Rights Defender), amparados, protegidos y resguardados por el Decreto Nª 6.044 de 12/02/2007 – Decreto Nª 3.637 de 20/10/2000 – Resolución A/HRC/RES13/13 de 15/04/2010 – Resolución A/RES/60/161 de 28/02/2006 - Resolución A/RES/53/144 de 09/12/1998 – NACIONES UNIDAS – UN y Protocolo de Paris – Principios de Paris Resolución 48-134 20-12-1993 de Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
Con la finalidad de resguardar la paz y la seguridad del pueblo Venezolano.
Quien suscribe,
Ricardo Meneses Pilonieta
World Venezuela
P.D.
“El Presidente es colombiano Su silencio lo grita. La constitución lo prohíbe.Debe cesar en el ejercicio del cargo.”
“La Asamblea debe decretar Cese en el Cargo de Presidente. Desde el 12 de Abril se espera la respuesta sobre su nacionalidad.”
Blanca Rosa Mármol
Publicar un comentario
En VenezuelaSolo1 nos reservamos el derecho de no publicar los comentarios que utilicen un lenguaje inapropiado, no respeten nuestras Normas para publicación de Comentarios o que vayan en contra de las leyes Venezolanas.