Cita del mes

El secreto de la libertad radica en educar a las personas, ⁣
mientras que el secreto de la tiranía está en mantenerlas ignorantes
Maximilien Robespierre



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  miércoles, enero 31, 2018

Discusión entre Bayly y Poleo

Jaime Bayly perdió su control

bayly-poleo


Si Jaime Bayly no perdía el control hubiera podido manipular a Rafael Poleo hasta el punto de levarlo a reconocer que es un chavista espía, ahora persistirá la duda en algunos.



Fuentes
[1] YouTube: Jaime Bayly entrevista a Rafael Poleo (Enero 29, 2018)



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VenezuelaSolo1:  viernes, enero 26, 2018

No quebrarán nuestra moral

Tiene toda la razón y por eso muchos
seguimos siendo Venezolanos

LaDivinaPastora


Monseñor Basabe: Si alguien tiene que irse es el responsable de la corrupción  [2]
Feligresía obliga a funcionarios de la GNB a bajar de tarima  [3]


Fuentes
[1] El Impulso.com: Antonio López Castillo: “Divina Pastora líbranos del hambre, líbranos de la corrupción” (Video) #14Ene (Enero 14, 2018)
[2] El Impulso.com: Monseñor Basabe: Si alguien tiene que irse es el responsable de la corrupción #DP2018 (Enero 14, 2018)
[3] El Impulso.com: VIDEOS: Feligresía obliga a funcionarios de la GNB a bajar de tarima #14Ene (Enero 14, 2018)




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VenezuelaSolo1:  lunes, enero 22, 2018

¿Quién genera los saqueos?

El origen de los saqueos tiene dudas

saqueospromovidos



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VenezuelaSolo1:  viernes, enero 19, 2018

Inviolabilidad de la vida

WPO

Por: Ricardo Meneses Pilonieta


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

  • Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
  • Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
    • 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
    • 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
    • 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
    • 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
    • 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
  • Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.
  • Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
    • 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 
    • 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 
    • 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 
    • 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Transparencia Venezuela

En ese sentido, y en concordancia con el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se dictamina que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, rescatamos la importancia que tiene para los funcionarios responsables de cumplir y hacer cumplir la ley, especialmente en materia de seguridad ciudadana, que deben proceder de acuerdo a los principios de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial y de Uso de Fuerza Potencialmente Mortal, en los cuales se establece el uso de armas de fuego solo en casos excepcionales de acuerdo a los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y lesividad mínima, como prerrequisitos para el uso de armas de fuego o cualquier otra que pueda ocasionar un daño a las personas.

Cualquier acción que se enmarque fuera de estos principios y que ocasionen la muerte, serán considerados como una violación al derecho a la vida en tanto se configura como una muerte arbitraria y no ajustada a la legislación nacional e internacional vigente y por tanto es susceptible de sanción por los tribunales competentes, así como por órganos internacional con jurisdicción contenciosa penal; de ser sistemática se considera un crimen de Lesa Humanidad y por tanto su sanción puede recaer no sólo en la figura del Estado sino también en la de los funcionarios directamente responsables por su ocurrencia.



Los crímenes de Lesa Humanidad según el
 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

  • ¿Qué crímenes entran en la competencia de la Corte Penal Internacional?
El Estatuto de Roma, es el instrumento que crea la Corte Penal Internacional (CPI o Corte), en el cual se definen los crímenes más graves contra los derechos humanos y el derecho humanitario, sobre los cuales la Corte podrá ejercer su jurisdicción. Los crímenes están agrupados en distintas categorías: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

  • ¿Cuándo podrá la Corte ejercer su jurisdicción?
Con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI el 1 de julio de 2002, la jurisdicción de la Corte puede activarse sobre tres de las cuatro categorías de crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Corte tendrá jurisdicción sobre el crimen de agresión una vez que sea definida por los Estados Partes y sea incorporada al Estatuto.

  • Crímenes de guerra: (Artículo 8)
De acuerdo con el Estatuto de Roma, la Corte ejercerá competencia respecto de los crímenes de Guerra, en particular cuando se trate de infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, en lo que se refiere a actos contra personas o bienes protegidos:
• Matar intencionalmente;
• Someter a tortura o a otros actos inhumanos, incluyendo experimentos biológicos;
• Inflingir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o a la salud;
• Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
• Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas armadas de una Potencia enemiga;
• Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;
• Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
• Tomar rehenes. También el Estatuto de Roma considera crímenes de Guerra a las violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armadas internacionales dentro del marco del derecho internacional. Estas violaciones están debidamente detalladas en el sub-párrafo (b) del Artículo 8 del Estatuto de Roma.
Art. 8 (2) (b) (vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción.


En base al Derecho Internacional Humanitario

Cuando¨se cometan intencionalmente, en violación de las disposiciones pertinentes del presente protocolo, y causen la muerte o atenten gravemente a la integridad física o a la salud: Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que està fuera de combate PI,

Art. 85 (3) (e) Art. 8 (2) (b) (vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción

Además de las prohibiciones establecidas por Convenciones especiales, es particularmente prohibido: Dar muerte o herir a un enemigo que habiendo depuesto las armas o no teniendo medios para defenderse se haya rendido a discreción;



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VenezuelaSolo1:  miércoles, enero 17, 2018

Mi Venezuela Querida - V

Supo asumir su reto ante la historia de la
República de Venezuela

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VenezuelaSolo1:  lunes, enero 15, 2018

La Asamblea Nacional Venezolana a Parlamentos y Gobiernos del mundo

Denuncia ante el mundo

AN

Continuando su delicado trabajo de defender a la República de Venezuela de la banda que se robó el poder, la Asamblea Nacional emitió un comunicado muy delicado, que dice lo siguiente:

La Asamblea Nacional a Parlamentos y Gobiernos del mundo

La Asamblea Nacional de Venezuela denuncia ante el mundo las nuevas y gravísimas acciones del régimen de Nicolás Maduro en la continuación del golpe de Estado contra el pueblo venezolano y sus instituciones legítimas.

A través de una irrita y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, que ha sido desconocida y repudiada por toda la comunidad internacional, el régimen de Maduro pretende declarar como “traidores a la patria” a los diputados de la Asamblea Nacional legitima y electa por 14 millones de venezolanos, con el único propósito de proteger sus intereses económicos y de perpetuación en el poder.

La acusación de “traición a la patria”, que en boca de la oligarquía que hoy somete a Venezuela en realidad quiere decir “traición a los oscuros intereses económicos de la dictadura”, es la respuesta desesperada de Maduro a la exigencia permanente de la Asamblea Nacional que se respete la Constitución Nacional y se evite así el remate irresponsable de los activos del país por parte de la tiranía. Hay que recordar que ha sido la Asamblea Nacional quien ha solicitado que ninguna nación apruebe compromisos ilegales, operaciones financieras o contratos de interés nacional con el gobierno, sin que hayan sido aprobadas por el único órgano constitucional legitimo para autorizarlas, como lo es la precisamente la Asamblea Nacional.

Este es el “delito” de “traición” que molesta a Maduro, pues es un obstáculo para sus planes de continuar apropiándose de las riquezas del país, financiar la represión contra el pueblo y la permanencia de la dictadura, a pesar del rechazo mayoritario del país y del mundo.

Las acusaciones y amenazas de llevar a juicio a los parlamentarios de la Asamblea Nacional, no son acciones contra individualidades aisladas, sino que constituye un nuevo y auténtico apartheid que busca criminalizar a la oposición venezolana y a la resistencia democrática toda. No es una medida sólo contra líderes políticos, sino contra la institución del Parlamento nacional y contra todo un país que reclama cambio.

Esto forma parte de la estrategia de represión y violencia que desarrolla Maduro a través de su fraudulenta “Asamblea Constituyente”. Para los venezolanos, los traidores a la patria son aquellos que han utilizado el dinero público para enriquecerse sacrificando las necesidades de la gente, y pretenden seguir haciéndolo.

La dolorosa crisis que vive el pueblo venezolano es responsabilidad exclusiva de Maduro. Es él y su gobierno quienes han traicionado a los venezolanos condenándolos a una escasez crónica e insoportable de alimentos y medicinas, entregando al país al hampa y a la delincuencia, imponiendo una política económica de multiplicación de la pobreza, traicionando la soberanía nacional a cambio de la sumisión al régimen cubano, cerrando todos los espacios de solución política a la crisis y violando sin rubor la Constitución Nacional para eternizarse en el poder. Hoy, la Venezuela de Maduro es el país con la mayor inflación del planeta, el decrecimiento económico más severo de la región, la escasez de alimentos y medicinas más aguda de América Latina, la tasa de homicidios más alta del mundo, y la nación más pobre en términos de ingreso de todo el continente, con un escandaloso 82% de familias por debajo de la línea de pobreza, y 53% de su población en situación de pobreza extrema.

Mientras toda esta tragedia de empobrecimiento masivo y de crisis humanitaria ocurre, se desarrolla a la par un proceso inédito y acelerado de concentración del ingreso en pocas manos. El índice Gini venezolano, que mide desigualdad social, se encuentra hoy en su nivel más elevado de los últimos 20 años.

En otras palabras, en Venezuela hay un grupo que se ha enriquecido obscenamente a costa del empobrecimiento de la mayoría de los venezolanos. La dictadura de Maduro no sólo es masivamente empobrecedora sino estructuralmente injusta.

Además de cruel máquina de fabricar pobres, es un instrumento de generación acelerada de injusticia y desigualdad. Y la base de esta perversa dinámica está en la posibilidad del alto gobierno de aprovecharse indebidamente de recursos públicos que son de todos los venezolanos, y de hacer negocios con contratos de interés nacional y con el remate sin control de activos y riquezas del país. A ello se opone la Asamblea Nacional, exigiendo se respete la Constitución y alertando al mundo sobre estos delitos, y por ello se le acusa de “traición”, con las consabidas amenazas de juicio y privación de libertad.

Responsabilizamos a Maduro de la integridad física de los parlamentarios venezolanos, sometidos hoy a los peligros de agresión, persecución y encarcelamiento.

Solicitamos de la comunidad internacional su solidaridad con la institución de la Asamblea Nacional y con sus integrantes, así como con otros líderes de la Mesa de la Unidad Democrática bajo amenaza de la dictadura. Esperamos contar con su esencial apoyo en denunciar este nuevo avance de la tiranía madurista, y en extremar todos los esfuerzos por seguir presionando al régimen venezolano a respetar la Constitución, reconocer el legítimo funcionamiento de la Asamblea Nacional, liberar a los presos políticos, permitir la apertura de un canal humanitario para alimentos y medicinas, y aceptar la realización de elecciones libres, directas y universales.

Junta Directiva de la AN

📜 Ver comunicado original de la AN  [1]



Fuentes
[1] Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional a los Parlamentos y Gobiernos del Mundo (Agosto 31, 2017)



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VenezuelaSolo1:  viernes, enero 12, 2018

El salario mínimo sucialista

Vivimos miserablemente,
pero hay patria !!!



No es posible comprender porque algunas personas continúan defendiendo a la robolución sucialista si viven en una miseria obligada por el régimen de Nicolás Maduro.


Fuentes
[1] El Nacional: Maduro aumentó 40% el salario mínimo (Diciembre 31, 2017)
[2] Noticias Venezuela:  Los zulianos bajan el consumo de proteínas (Enero 5, 2018)
[3] Noticias Venezuela:  El nuevo precio de la margarina de este 29 de diciembre (Diciembre 29, 2017)




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VenezuelaSolo1:  lunes, enero 08, 2018

Los saqueos promovidos por el régimen

Saqueos promovidos también es Genocidio


La destrucción de la red libre de supermercados y distribución de alimentos por orden del Ripócrata Nicolás Maduro tiene como objetivos:
  1. Esclavizar al pueblo por medio del hambre al obligarlo a depender de las "cajas CLAP" para su alimentación.
  2. Culpar a la oposición (es decir, a los Venezolanos) de las muertes por hambre causadas como consecuencia de la política de esclavización y destrucción económica impuesta por Nicolás Maduro.
  3. Intentar salvarse del cargo de Genocidio por hambre y medicinal que espera al Ripócrata de Maduro en el Tribunal de La Haya, al implantar un Genocidio por hambre, falta de medicinas y médicos de verdad.  [1]


Fuentes
[1] VenezuelaSolo1: Venezuela, el régimen de la Ripocracia (Noviembre 24, 2017)



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VenezuelaSolo1:  viernes, enero 05, 2018

¡¡¡ Cualquier parecido

NO es coincidencia !!!




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VenezuelaSolo1:  lunes, enero 01, 2018

Cita del mes: Enero 2018

"Los malos gobernantes son elegidos por los buenos ciudadanos que no votan"
George Jean Nathan



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