Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  viernes, enero 19, 2018

Inviolabilidad de la vida

WPO

Por: Ricardo Meneses Pilonieta


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

  • Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
  • Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
    • 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
    • 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
    • 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
    • 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
    • 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
  • Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.
  • Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
    • 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 
    • 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 
    • 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 
    • 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Transparencia Venezuela

En ese sentido, y en concordancia con el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se dictamina que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, rescatamos la importancia que tiene para los funcionarios responsables de cumplir y hacer cumplir la ley, especialmente en materia de seguridad ciudadana, que deben proceder de acuerdo a los principios de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial y de Uso de Fuerza Potencialmente Mortal, en los cuales se establece el uso de armas de fuego solo en casos excepcionales de acuerdo a los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y lesividad mínima, como prerrequisitos para el uso de armas de fuego o cualquier otra que pueda ocasionar un daño a las personas.

Cualquier acción que se enmarque fuera de estos principios y que ocasionen la muerte, serán considerados como una violación al derecho a la vida en tanto se configura como una muerte arbitraria y no ajustada a la legislación nacional e internacional vigente y por tanto es susceptible de sanción por los tribunales competentes, así como por órganos internacional con jurisdicción contenciosa penal; de ser sistemática se considera un crimen de Lesa Humanidad y por tanto su sanción puede recaer no sólo en la figura del Estado sino también en la de los funcionarios directamente responsables por su ocurrencia.



Los crímenes de Lesa Humanidad según el
 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

  • ¿Qué crímenes entran en la competencia de la Corte Penal Internacional?
El Estatuto de Roma, es el instrumento que crea la Corte Penal Internacional (CPI o Corte), en el cual se definen los crímenes más graves contra los derechos humanos y el derecho humanitario, sobre los cuales la Corte podrá ejercer su jurisdicción. Los crímenes están agrupados en distintas categorías: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

  • ¿Cuándo podrá la Corte ejercer su jurisdicción?
Con la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI el 1 de julio de 2002, la jurisdicción de la Corte puede activarse sobre tres de las cuatro categorías de crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Corte tendrá jurisdicción sobre el crimen de agresión una vez que sea definida por los Estados Partes y sea incorporada al Estatuto.

  • Crímenes de guerra: (Artículo 8)
De acuerdo con el Estatuto de Roma, la Corte ejercerá competencia respecto de los crímenes de Guerra, en particular cuando se trate de infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, en lo que se refiere a actos contra personas o bienes protegidos:
• Matar intencionalmente;
• Someter a tortura o a otros actos inhumanos, incluyendo experimentos biológicos;
• Inflingir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o a la salud;
• Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
• Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas armadas de una Potencia enemiga;
• Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;
• Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
• Tomar rehenes. También el Estatuto de Roma considera crímenes de Guerra a las violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armadas internacionales dentro del marco del derecho internacional. Estas violaciones están debidamente detalladas en el sub-párrafo (b) del Artículo 8 del Estatuto de Roma.
Art. 8 (2) (b) (vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción.


En base al Derecho Internacional Humanitario

Cuando¨se cometan intencionalmente, en violación de las disposiciones pertinentes del presente protocolo, y causen la muerte o atenten gravemente a la integridad física o a la salud: Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que està fuera de combate PI,

Art. 85 (3) (e) Art. 8 (2) (b) (vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción

Además de las prohibiciones establecidas por Convenciones especiales, es particularmente prohibido: Dar muerte o herir a un enemigo que habiendo depuesto las armas o no teniendo medios para defenderse se haya rendido a discreción;



VIVA VENEZUELA LIBRE
AQUÍ SE HABLA LA VERDAD SOBRE CHÁVEZ

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