Obligación legal en su propio Reglamento
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Carácter y sede
Artículo 1. El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional, vocera del pueblo venezolano. Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, y se reunirá en el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, pudiendo sesionar en lugar diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o por decisión de la Junta Directiva.
TÍTULO II
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS
CONSTITUCIONALES DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Capítulo I
De los deberes
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS
CONSTITUCIONALES DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Capítulo I
De los deberes
Declaración de bienes y actividades económicas
Artículo 15. Los diputados y diputadas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su incorporación, consignarán ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional copia de la declaración jurada de bienes presentada a la Contraloría General de la República y también declaración de actividades económicas a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de sus hijos sometidos a patria potestad. De dichas declaraciones se llevará un registro en la Secretaría de la Asamblea Nacional. Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos de un diputado o diputada, lo participará por escrito a la Junta Directiva para que sean incorporados al registro respectivo.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Capítulo I
De las sesiones
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Capítulo I
De las sesiones
Uso de la fuerza pública
Artículo 65. El Presidente o Presidenta, la Junta Directiva o la Asamblea Nacional tomará las medidas necesarias para asegurar el orden público en los espacios exteriores de la sede de la institución, pudiendo recurrir a los órganos de seguridad y defensa existentes.
La custodia en el interior de la sede estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea Nacional. La presencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los espacios de Sesión de la Asamblea Nacional, de las comisiones, subcomisiones u otros órganos y dependencias de la misma, sólo podrá admitirse en casos especiales previa solicitud del Presidente o Presidenta o de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
La custodia en el interior de la sede estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea Nacional. La presencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los espacios de Sesión de la Asamblea Nacional, de las comisiones, subcomisiones u otros órganos y dependencias de la misma, sólo podrá admitirse en casos especiales previa solicitud del Presidente o Presidenta o de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
Los extractos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional mostrados mas arriba, son para un mejor entendimiento del lector sobre las preguntas que haré mas adelante a los Diputados del régimen y a todos los integrantes del mismo régimen con la misma obligación, comenzando por su jefe aquí en Venezuela:
Según la obligación que establece Artículo 15 de ese Reglamento antes mencionado, deben presentar declaración jurada de bienes, siguiendo la normativa especificada y ordenada en él.
- ¿De verdad presentarán esa Declaración Jurada de bienes?. ¡Sería interesante poder ver todo lo relacionado con la entrega, revisión y discusión de esas Declaraciones Juradas de bienes de los Diputados del régimen!
- Nicolás Maduro y sus ministros también están en la obligación de presentar sus Memoria y Cuenta dentro de los plazos estipulados en las Leyes. ¡Ese será otro acto que espero ver!. Pueblo de Venezuela ¿se dan cuenta para que sirven los medios dentro de la Asamblea Nacional?, para que el pueblo y el mundo se enteren de la verdad verdadera de las cosas, y no de la verdad roja rojita que presentan los medios del régimen.
- ¿Y cómo es él...? ¿De que manera justificarán todos los bienes materiales que tienen con los ingresos asignados a sus cargos?, bienes que le son restregados en la cara a un pueblo que mantienen en la miseria para que no se meta a escuálido; bueno aquí me refiero a los bienes que ellos mismos han dado a conocer exhibiéndolos por todas partes, faltan los desconocidos, los galácticos, los mediáticos, los ocultos, los prestados y los que se llevaron las iguanas con sus marcianos.
- ¿Será eso unas de las causas por las cuales el régimen está tratando de entorpecer y quizás hasta desaparecer una Asamblea Nacional Venezolana, para no tener que presentar sus declaraciones juradas de bienes?
SER RICO ES MALO, PERO PARA EL PUEBLO
Si no entregan esa Declaración Jurada dentro del plazo estipulado, la Asamblea está en la obligación de llevar adelante las acciones indicadas en la Leyes y Reglamentos.
Y recordemos todos que ese Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, fue firmado el 22 de Diciembre del 2010 y puesto en vigencia por Diputados del régimen cuando Cilia Flores era Presidenta de la Asamblea Nacional. No podrán desconocer esa obligación y mucho menos echarle la culpa a la CIA o al odiado imperio yanqui, donde corren muchos de los personeros del régimen para esconder sus dolaritos.
Fuente
Asamblea Nacional: Reglamento Interior y Debates de la Asamblea nacional (descarga PDF)
VIVA VENEZUELA LIBRE
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