Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  viernes, enero 15, 2016

Declaración Jurada de Diputados

Obligación legal en su propio Reglamento

AN_Venezuela



REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES 
DE LA ASAMBLEA NACIONAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 

Carácter y sede

Artículo 1. El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional, vocera del pueblo venezolano. Su sede es la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, y se reunirá en el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, pudiendo sesionar en lugar diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o por decisión de la Junta Directiva


TÍTULO II
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS
CONSTITUCIONALES DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
Capítulo I
De los deberes

Declaración de bienes y actividades económicas

Artículo  15.  Los  diputados  y  diputadas,  dentro  de  los  treinta  días  hábiles siguientes  a  su  incorporación,  consignarán  ante  la  Junta  Directiva  de  la Asamblea  Nacional  copia  de  la  declaración  jurada  de  bienes  presentada  a  la Contraloría  General  de  la  República  y  también  declaración  de  actividades económicas  a  las  que  estén  vinculados  o  vinculadas  o  que  puedan  ser  de  su interés,  de  su  cónyuge  o  de  sus  hijos  sometidos  a  patria  potestad.  De  dichas declaraciones se  llevará  un  registro  en la  Secretaría  de la  Asamblea  Nacional. Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos  de  un  diputado  o  diputada,  lo  participará  por  escrito  a  la  Junta Directiva para que sean incorporados al registro respectivo.


TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Capítulo I
De las sesiones  

Uso de la fuerza pública

Artículo  65.  El  Presidente  o  Presidenta,  la  Junta  Directiva  o  la  Asamblea Nacional  tomará  las  medidas  necesarias  para  asegurar  el  orden  público  en  los espacios exteriores de la sede de la institución, pudiendo recurrir a los órganos de seguridad y defensa existentes.
La custodia en el interior de la sede estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana  bajo  la  dirección  de  la  Presidencia  de  la  Asamblea  Nacional.  La presencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los espacios de Sesión de la Asamblea Nacional, de las comisiones, subcomisiones u otros órganos y dependencias  de  la  misma,  sólo  podrá  admitirse  en  casos  especiales  previa solicitud  del  Presidente  o  Presidenta  o  de  la  Junta  Directiva  de  la  Asamblea Nacional.
 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional 



Los extractos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional mostrados mas arriba, son para un mejor entendimiento del lector sobre las preguntas que haré mas adelante a los Diputados del régimen y a todos los integrantes del mismo régimen con la misma obligación, comenzando por su jefe aquí en Venezuela:

Según la obligación que establece Artículo 15 de ese Reglamento antes mencionado, deben presentar declaración jurada de bienes, siguiendo la normativa especificada y ordenada en él.
  • ¿De verdad presentarán esa Declaración Jurada de bienes?. ¡Sería interesante poder ver todo lo relacionado con la entrega, revisión y discusión de esas Declaraciones Juradas de bienes de los Diputados del régimen!
  • Nicolás Maduro y sus ministros también están en la obligación de presentar sus Memoria y Cuenta dentro de los plazos estipulados en las Leyes. ¡Ese será otro acto que espero ver!. Pueblo de Venezuela ¿se dan cuenta para que sirven los medios dentro de la Asamblea Nacional?, para que el pueblo y el mundo se enteren de la verdad verdadera de las cosas, y no de la verdad roja rojita que presentan los medios del régimen.
  • ¿Y cómo es él...? ¿De que manera justificarán todos los bienes materiales que tienen con los ingresos asignados a sus cargos?, bienes que  le son restregados en la cara a un pueblo que mantienen en la miseria para que no se meta a escuálido; bueno aquí me refiero a los bienes que ellos mismos han dado a conocer exhibiéndolos por todas partes, faltan los desconocidos, los galácticos, los mediáticos, los ocultos, los prestados y los que se llevaron las iguanas con sus marcianos.
  • ¿Será eso unas de las causas por las cuales el régimen está tratando de entorpecer y quizás hasta desaparecer una Asamblea Nacional Venezolana, para no tener que presentar sus declaraciones juradas de bienes?

SER RICO ES MALO, PERO PARA EL PUEBLO

Si no entregan esa Declaración Jurada dentro del plazo estipulado, la Asamblea está en la obligación de llevar adelante las acciones indicadas en la Leyes y Reglamentos.

Y recordemos todos que ese Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, fue firmado el 22 de Diciembre del 2010 y puesto en vigencia por Diputados del régimen cuando Cilia Flores era Presidenta de la Asamblea Nacional. No podrán desconocer esa obligación y mucho menos echarle la culpa a la CIA o al odiado imperio yanqui, donde corren muchos de los personeros del régimen para esconder sus dolaritos.


Fuente
Asamblea Nacional: Reglamento Interior y Debates de la Asamblea nacional (descarga PDF)



VIVA VENEZUELA LIBRE

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