Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  miércoles, agosto 28, 2019

CPI, la banda Sucialista y sus cómplices

Respecto a los cómplices de la banda



ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Artículo 5.  Crímenes de la competencia de la corte
 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
  • a) El crimen de genocidio;
  • b) Los crímenes de lesa humanidad;
  • c) Los crímenes de guerra;
  • d) El crimen de agresión.

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 25. Responsabilidad penal individual
1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.
2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:
  • a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;
  • b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
  • c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;
  • d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:
    • i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
    • ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
  • e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa;
  • f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido   a circunstancias ajenas a su voluntad.  Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.



Visto que:
  1. Existen crímenes competencia de la Corte Penal Internacional de los que podrían ser acusadas algunas personas de la banda que se robó el poder en la República de Venezuela desde el año 1998
  2. El Estatuto de Roma contempla en su artículo 25 el delito de cómplice, encubridor  o colaborador
  3. Podrían estar apareciendo pruebas irrefutables de negocios ilícitos o complicidades entre algunos "políticos" y sus familiares con la banda
  4. Podrían estar apareciendo pruebas irrefutables de complicidades y negocios ilícitos entre algunos "políticos" y sus familiares con una empresa extranjera de nombre Odebrecht
  5. Parecen existir pruebas irrefutables del inmenso daño ecológico y robo de recursos naturales en el Arco Minero del Orinoco, con anuencia y/o complicidad de algunas personas
  6. Existen personas ocupando cargos para los cuales no tienen las competencias requeridas y están claramente en complicidad con la banda

Propuesta
¿Sería posible incluir a esos "políticos" o personas en la
acusación por los mismos crímenes que han sido
acusados algunos personeros de la banda?



 Fuentes
[1] Internacional Criminal Court
[2] Derechos.net: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional




VIVA VENEZUELA LIBRE
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