Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  lunes, junio 26, 2017

Derechos humanos, su protección e implicaciones nos concierne a todos


wpo

Por: Ricardo Meneses Pilonieta


Comunicado Urgente


Como embajador Humanitario de Paz del Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), órgano mantenedor de paz, de cooperación internacional, mediación de conflictos, ayuda humanitaria y defensa de los derechos humanos, hago un llamado urgente a la comunidad internacional, jefes de Estado y de Gobierno, para que se manifiesten ante los graves acontecimientos que suceden de manera sistemática y generalizada en Venezuela, donde hay un potencial genocidio, organizado y ordenado contra sectores específicos de la población.

“Deploramos el exterminio de sectores específicos a los que se ataca reiteradamente con afectación mortal a la vida y a la dignidad humana.”

Conscientes de la urgencia de detener los abusos contra la vida, la integridad física y la dignidad de las personas, ejecutados fundamentalmente por quienes deberían ser los fieles garantes de la soberanía, seguridad y defensa del Estado venezolano (sus cuerpos de seguridad), que de manera reiterada y generalizada siguen un patrón de conducta criminal que pone en riesgo la paz y la seguridad del pueblo venezolano.

Considerando que según el doctor Gonzalo Himiob, del Foro Penal Venezolano, una ONG defensora de los derechos humanos, es necesario acotar que han compilado los testimonios y denuncias de las victimas afectadas por patrones similares como son la privación arbitraria de libertad y tortura, los cuales tipifican la comisión del hecho punible de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma, que comete crimen contra la humanidad:

“Quien abusando del poder soberano del Estado del cual es detentador, órgano o protegido, no solo quien asesina, sino también quien da la orden, causa sufrimiento, tortura o priva sin derecho en razón de su nacionalidad, de su raza, de su religión o de sus opiniones a un individuo, un grupo de individuos o una colectividad de uno de sus derechos elementales correspondientes a la persona humana, es decir, el derecho a la vida, el derecho a la integridad corporal y a la salud, el derecho a la libertad individual, el derecho a fundar una familia, el derecho de ciudadanía, el derecho al trabajo libre, suficientemente remunerado, para asegurar la subsistencia del individuo y de su familia, el derecho a perfeccionarse e instruirse y a profesar su religión, de libertad de pensamiento, opinión política o filosófica.”

De acuerdo a la normativa penal internacional son crímenes de lesa humanidad, entre otros las conductas que se ejecuten con pleno conocimiento, como parte de ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil de conformidad con la política, declarada formalmente o no, del Estado o de un grupo u organización -política, religiosa, etc.- que actúe al amparo y con la anuencia del gobierno o de sus operadores.


Del Estatuto de Roma
El Estatuto de Roma, es el instrumento que crea la Corte Penal Internacional (CPI o Corte), en el cual se definen los crímenes más graves contra los derechos humanos y el derecho humanitario, sobre los cuales la Corte podrá ejercer su jurisdicción.

El principio de legalidad penal de la competencia de la Corte en su artículo 22 y de la forma mas clásica, el principio nullum crimen sine lege. Que proclama la adopción del principio de legalidad penal o taxativa (la definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por análoga).

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en cuanto a la caracterización de los crímenes de lesa humanidad, establece que la Corte tiene competencia de tres formas:
  • En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático. No obstante, el término “ataque” no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes, sentencias y medidas administrativas como deportación o traslados forzoso de población.
  • En segundo lugar, tienen que ir dirigidos “contra una población civil”. Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.
  • En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con “la política de un Estado o de una organización” En consecuencia, pueden cometerlo agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como en este caso: “las milicias” grupos armados o de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno.

Los crímenes están agrupados en distintas categorías: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.


De los crímenes competencia de la Corte (Competencia ratione materiae).
  • Por “ataque contra una población civil” se entenderá una linea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
  • Sistematicidad referida es la existencia de una repetición de actos o patrón de conducta: El cual se refiere a la existencia de un patrón de conducta o esquema de actuación con objetivos definidos y dirigidos con la finalidad de: disminuir, debilitar o desaparecer a una población civil determinada por su posición política, religiosa, racial, etc. En consecuencia, un ataque sistemático implica una serie de ataques repetidos en el tiempo que buscan los mismos objetivos, por lo que la repetición es lo que determina el patrón de conducta que, en un tiempo determinado, representara la causa criminal. (Por ejemplo: La tortura de una persona.), a criterio del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros quien considera que la sistematicidad de ataques se refiere a: “Una pluralidad de actos cometido con reiteración”. Ob. cit.. Pàg. 6-7.
  • Comete delito quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o mas personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, asi como el funcionario o empleado público, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones.
  • Es de notar, que las acciones violentas e ilegitimas realizadas por una estructura terrorista desde arriba, desde el propio Estado que se prevale de la fuerza pública para realizar dichas acciones a disminuir a un grupo determinado de la población civil, definen la planificación de los crímenes.


De los crímenes definidos en el Estatuto de Roma que son competencia de la Corte Penal Internacional
1- Genocidio (Artículo 6):  El Estatuto de Roma define al crimen de genocidio como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
  • Matanza de miembros del grupo
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
  • Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
  • Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo

2- Crímenes de lesa humanidad: (Artículo 7): El Estatuto de Roma define a los crímenes de lesa humanidad como “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
  • Asesinato
  • Exterminio
  • Esclavitud
  • Deportación o traslado forzoso de población

3- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
• Tortura;
• Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
• Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional;
• Desaparición forzada de personas;
• El crimen de apartheid;
• Otros actos inhumanos de carácter similar que acusen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Nota: Para la realización de este breve compilación se apoya en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, asì como también en material literario y académico de: Gonzalo Himiob Santome, Alfredo Romero Mendoza, JuanCarlos Azpùrua, autores de la publicación: Crímenes de Lesa Humanidad. El Nacional. y de: Luis Marti Mingarro, Tomàs Rodriguez Pantoja, Juan de Miguel Saragoza de la Publicación La Justicia Penal Internacional: una perspectiva iberoamericana de la Casa de América. Con la única finalidad de exponer las responsabilidades e implicaciones que acarrea la violación sistemática y generalizada de derechos humanos y libertades fundamentales.




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