Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  lunes, enero 16, 2017

La confrontación si es evitable

Obediencia, ¿a qué o a quién?
Sólo a la verdadera Constitución

Foto: Wikipedia

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa emitió en fecha Enero 6 de 2017 un comunicado (así como quién no quiere la cosa lo pasaron de regalito de Reyes para Venezuela), el fulano comunicado es una cátedra de desconocimiento a la Constitución de la patria que la banda llama "República Bolivariana de Venezuela" y a las fuerza armadas (FAN), que una vez ¿existieron cohesionadas?, pero que ahora tratan de sobrevivir.

A continuación podrán leer el comunicado referido, con la salvedad de que he destacado algunas frases para comentarlas mas adelante. También tendrán un enlace para leer el comunicado original en la página del propio Ministerio del Poder Popular para la Defensa.


República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Comunicado Oficial
  [1]  -  [2]


La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (*n1) ratifica al pueblo venezolano la irreductible vocación de servir a sus más elevados intereses y el inquebrantable compromiso de respetar y hacer cumplir la Suprema Ley de la República, como siempre lo hemos hecho, especialmente durante los últimos 17 años en los cuales ha enfrentado graves atentados tales como, golpes de estado, paro petrolero, guarimbas terroristas, criminalidad paramilitar y violencia política; eventos todos en que los enemigos de la patria fracasaron estrepitosamente gracias al rol preponderante que jugó el gobierno bolivariano y la institución castrense para salvaguardar su paz y estabilidad democrática.

Por ello resulta tristemente contradictorio, que desde la Asamblea Nacional se efectúe un llamado al rescate de la Constitución, bajo un enfoque sesgado y parcial, que pretende generar incertidumbre para arrebatar la legitimidad del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la FANB (*n2). En este sentido recalcamos que para los hombres y mujeres de uniforme, el Jefe de Estado no es una parcialidad política, pues la misma Carta Magna precisa que ejerce la suprema autoridad jerárquica, razón por la cual nuestra obediencia no representa una actitud complaciente, sino una obligación legalmente establecida; por eso le reiteramos absoluta lealtad e incondicional (*n3) apoyo en el esfuerzo que día a día realiza para superar las dificultades que enfrentamos en la actualidad.

También conviene resaltar el sistemático irrespeto que en forma desafiante se viene practicando desde un sector de la Asamblea Nacional contra autoridades legítimamente constituidas como el Tribunal Supremo de Justicia, al violentar lo consagrado en el artículo 335 (*n4) del texto constitucional que lo define como el máximo y último intérprete de esta Constitución; por lo que todas las instancias del Estado están obligadas a su estricto acatamiento. Siendo así, cualquier acto emanado al margen de esta norma se considera fuera del hilo constitucional, carente de legalidad e inoficioso, que en nada contribuye a la armonía y concordia necesarias para el progreso y desarrollo del país.

Contamos con una rica historia en la defensa de la democracia venezolana, siempre apegados al ideario del Libertador Simón Bolívar; hoy, la Fuerza Armada Nacional es orgullosamente Bolivariana (*n5), como nunca antes. Somos la columna vertebral de la soberanía popular, constituyéndonos en el más celoso guardián de las conquistas sociales y derechos de sus conciudadanos, con lo cual se ha ganado su admiración. En consecuencia, es la misma FANB (*n6) y el pueblo quienes hoy exigen respeto y rechazan estos señalamientos de fatuos argumentos. ¡Basta de llamados que pretenden involucrar a la institución en situaciones de corte faccioso contrarias a su esencia constitucional y profesional!

A 200 años del natalicio de Ezequiel Zamora, el General del Pueblo Soberano (*n7), el precursor del igualitarismo social y la unión cívico – militar, los soldados y soldadas (*n8) de la patria, dignos herederos de su legado, ratificamos el insoslayable compromiso de defender a toda costa los logros de la Revolución Bolivariana (*n9) en beneficio de nuestra amada nación, para preservarla por siempre libre, soberana e independiente.

CHÁVEZ VIVE… LA PATRIA SIGUE
¡INDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA… VIVIREMOS Y VENCEREMOS! (*n10)
 VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
GENERAL EN JEFE


Nota:
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Promesa de Fidelidad a la Bandera
“¿Prometeís a Dios y a la República, en presencia de la Bandera defender a la Patria y sus Instituciones hasta perder la vida y no abandonar jamás a vuestros superiores?
A lo que se respondía, sacando el sable de la vaina hasta su mitad: “SÍ, LO PROMETO”.

Luego la autoridad que toma esa Promesa afirma: “Si asi lo hiciereis, merecereis el bien de la Patria, si no sereis castigados por la Ley”. (Acá se encaja totalmente el sable en su vaina, y un corneta Interpreta las notas del Toque de Oración).

Al finalizar esta interpretación, la autoridad pronuncia estas palabras:
“Ese toque de oración que acabais de escuchar os recordará diariamente la Promesa que acabais de prestar.

Notas:
  1. Algunos civiles conocemos esta promesa militar como el "Juramento de Honor del soldado", siendo considerado así por muchos militares también.
  2. Este texto fue tomado de IORFANOS y adaptado en su formato para este artículo   [3]
Vladimir Padrino López  [4]

Nombre completo: Vladimir Padrino López
Fecha nacimiento: Mayo 30, 1963
Promoción: General de Brigada Juan Gómez Mireles
Escuela: Escuela Militar de Venezuela
Fecha graduación: Julio 5, 1984
Presidente: Jaime Lusinchi
Constitución vigente: Constitución de Venezuela de 1961 (Enero 23, 1961)
Cargos actuales:
  • Ministro de la Defensa (Octubre 24, 2014)
  • Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Actividad en el área académica:
  • Magister en Ciencias y Artes Militares.
  • Magister en Ciencias Gerenciales
  • Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA). (docente)
  • Academia Militar del Ejército Bolivariano (docente)
  • Escuela de Infantería “General en Jefe Rafael Urdaneta”. (docente)
  • Comando Institucional Moral y Luces de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (miembro fundador)
  • “Procedimiento de Preparación de Operaciones” (manual de referencia en todos los institutos, escuelas y universidades de capacitación y formación profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es su autor)
Constitución Venezolana del año 2009   [6]


Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de posgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.



Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.

La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.


Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.


Artículo 335:  El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Constitución no autorizada del año 2007   [5]


Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
  1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
  3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
  4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 328: La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo".


Artículo 329: La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.


Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
  • (n1) Fuerza Armada Nacional Bolivariana: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 2009, que si está aprobada por el pueblo en el Referéndum aprobatorio efectuado al efecto, en ninguna parte menciona el término "Fuerza Armada Bolivariana (FANB)", pero si menciona el término "Fuerza Armada Nacional (FAN).   [6]  - [7]
  • (n2) Comandante en Jefe de la FANB: no se puede ser comandante de un ejército inexistente y no aprobado en la Constitución, las (FANB).
  • (n3) por eso le reiteramos absoluta lealtad e incondicional: esa lealtad "absoluta e incondicional" se le debe a la Constitución, las Leyes y a un PAÍS llamado República de Venezuela. Nunca se refiere a lealtades personales.
  • (n4) artículo 335: Todas las decisiones de cualquier tribunal deben ser tomadas por jueces y magistrados sin cuestionamientos sobre su legitimidad y nombrados respetando las normas del caso.
  • (n5) Fuerza Armada Nacional es orgullosamente Bolivariana: eso depende del contexto en que sea usado ese término "Bolivariana(o)" y siempre debe estar soportado por un absoluto y total respeto a la Constitución y las Leyes, con un desempeño personal y profesional intachable.
  • (n6) FANB: igual que en el comentario (n1)
  • (n7) Ezequiel Zamora, el General del pueblo soberano: los libros de historia que son realmente venezolanos y los escritos de la época que han sido conservados, jamás mencionan a ese personaje como un héroe del PAÍS o alguien que pueda servir de ejemplo para las nuevas generaciones.
  • (n8) los soldados y soldadas: ya la Real Academia Española (RAE), máxima autoridad en las normas que rigen nuestro bello idioma, emitió su veredicto sobre esta deformación del uso del género y dio por terminada esa controversia.  [8]
  • (n9) insoslayable compromiso de defender a toda costa los logros de la Revolución Bolivariana: eso no fue lo que juran los oficiales al momento de su graduación, según lo indicado en la "Promesa de Fidelidad a la Bandera".  [3]
  • (n10) CHÁVEZ VIVE… LA PATRIA SIGUE
  • ¡INDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA… VIVIREMOS Y VENCEREMOS!: el adoctrinamiento político en instituciones y comunicados militares no está permitido. 

Pueblo de Venezuela, con respecto a ese comunicado emitido por el Ministerio de la Defensa, les he presentado algunos aspectos a analizar. Espero con esto ayudarlos a comprender mejor el momento actual que vivimos en Venezuela y tomar sus decisiones libremente.

Tú decides, si
¿Quieres vivir como persona libre,
o sobrevivir como esclavo?


Fuentes

[1] Ministerio de la Defensa: Comunicado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Enero 6, 2017)
[2] NTN24: Ministro de Defensa emite comunicado tras el discurso del presidente de la Asamblea: Trata de "generar incertidumbre" (Enero 6, 2017) 
[3] IORFANOS: Promesa de Fidelidad a la Bandera (Junio 15, 2014)
[4] Wikipedia: Vladimir Padrino López
[5] Aporrea: La reforma de los artículos 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Octubre 8, 2007)
[6] Contraloría General de la República: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (pdf)
[7] PSUV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
[8] RAE: Los ciudadanos y las ciudadanas, los niños y las niñas
[9] Wikipedia: Referéndum constitucional de Venezuela de 2007



VIVA VENEZUELA LIBRE

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