Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  miércoles, agosto 31, 2016

Llamado a la Paz en 1 Sep

Cuerpo Diplomático de Paz del Parlamento
Mundial de Seguridad y Paz (WPO)




Por Ricardo Meneses Pilonieta

El Cuerpo Diplomático de Paz del Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), Órgano Mantenedor de Paz y Defensor de Derechos Humanos, de Observación Internacional, Ayuda Humanitaria, Mediación de Conflicto y Cooperación internacional, apegados a los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, los cuales tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorable a los establecidos en la constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

NUESTRO APOYO IRRESTRICTO a toda manifestación pacifica en reclamo de derechos humanos y libertades fundamentales inherentes e inalienables al ser humano.

CONSIDERANDO que la manifestación del primero (1S), de septiembre, es un momento político importante en la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo, como un derecho y una responsabilidad. Es también, una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.

EN CONSECUENCIA es el ejercicio democrático de un legitimo derecho establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la que todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos.

RECORDANDO que el artículo 40 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones.

NUESTRO LLAMADO ES A ABSTENERSE DEL USO DE LA VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS MANIFESTACIONES Y A EJERCER EL EJERCICIO DE LOS LEGÍTIMOS DERECHOS DE MANERA CÍVICA Y EN PAZ

"La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos."

Artículo 7 de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscrita el 11 de Septiembre de 2001, como un compromiso de los países miembros para fortalecer la cultura democrática en América Latina.

En mi calidad de Embajador Humanitario, Ministro Plenipotenciario de la WPO en Venezuela, Yo, Ricardo Meneses Pilonieta, portador de la cédula de identidad nª V6915994. Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por el Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS (Human Rights Defender), amparados, protegidos y resguardados por el Decreto Nª 6.044 de 12/02/2007 – Decreto Nª 3.637 de 20/10/2000 – Resolución A/HRC/RES13/13 de 15/04/2010 – Resolución A/RES/60/161 de 28/02/2006 - Resolución A/RES/53/144 de 09/12/1998 – NACIONES UNIDAS – UN y Protocolo de Paris – Principios de Paris Resolución 48-134 20-12-1993 de Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ONU.

Atentamente,



HE Dr. Ricardo Meneses Pilonieta, World Venezuela




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