CNE del horror
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)
Artículo 41. "Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ... "
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.
Para la Sociedad Civil Venezolana, decente que no negocia con delincuentes y lucha por tener una VENEZUELA LIBRE, donde todos sean tratados con respeto, resultan incomprensibles las violaciones a la Constitución que están efectuando los Diputados al nombrar miembros de la ANCubana, para formar parte del Comité de Postulaciones
Fuentes
[1] @efectococuyo: ¿Dónde estamos en términos de la escogencia de un nuevo CNE en Venezuela? (Marzo 6, 2020)
VIVA VENEZUELA LIBRE
AQUÍ SE DICE LA VERDAD SOBRE CHÁVEZ
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