Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  lunes, julio 09, 2018

Los crímenes de lesa humanidad

WPO

Por: Ricardo Meneses Pilonieta


Los crímenes de Lesa Humanidad

La enunciación y especificación de los Crímenes de Lesa Humanidad  [1] responde al principio de legalidad (nullum crime sine lege), establecido en el artículo 22 del Estatuto. La definición del crimen será interpretada en forma estricta y nunca por analogía extensiva.

En consecuencia, son crímenes que implican un patrón de conducta sistemático, organizado, masivo, planificado y ordenado. Los crímenes de lesa humanidad se distinguen de los delitos ordinarios, respecto a que la Corte tiene competencia en tres formas.

En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad como el asesinato, tiene que haber sido cometidos "como parte de un ataque generalizado o sistemático". No obstante, él término "ataque" no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos "contra una población civil" . Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con "la política de un Estado o de una organización". Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia, como los 'escuadrones de la muerte'. Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.

Por “ataque generalizado o sistemático contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.

La Sistematicidad referida a la existencia de un patrón de conducta o esquema de actuación con objetivos definidos y dirigidos, por ejemplo: A la disminución, debilitamiento o desaparición de una población civil determinada por su posición política, religiosa, racial, etc. La cual implica la repetición sistemática de ataques reiterativos en el tiempo con los mismos objetivos.

Comete delito quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o màs personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, asì como el funcionario o empleado publico, pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o de la aquiescencia para tales acciones.

La definición del crimen de genocidio en el Estatuto es idéntica a la identificación que se establece en la Convenciónde 1948, cuyo artìculo 6 dice que:
  • "...se entenderá por Genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo." [2]


Fuentes
[1] NGO Coalition for the International Criminal Court ( CICC ) ( resumen en Pdf )
[2] ONU: Prevención del Genocidio



VIVA VENEZUELA LIBRE
AQUÍ SE HABLA LA VERDAD SOBRE CHÁVEZ

Publicar un comentario

En VenezuelaSolo1 nos reservamos el derecho de no publicar los comentarios que utilicen un lenguaje inapropiado, no respeten nuestras Normas para publicación de Comentarios o que vayan en contra de las leyes Venezolanas.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.