Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  lunes, abril 24, 2017

Caso: Venezuela "Lesa Humanidad"

Violaciones a la Constitución 


Por: Ricardo Meneses Pilonieta


La Constitución Bolivariana de Venezuela en su Artículo 7, dispone que:
  • La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
  • Colectivos o milicias armadas, son paramilitares. No es una figura contemplada en la Constitución.
  • La Milicia Nacional Bolivariana fue rechazada por el Referéndum constitucional del 2D de 2007 en Venezuela.  [1]


casovenezuela
Colectivos Bolivarianos







Instalaciones militares que son utilizadas por grupos armados (Colectivos o milicias), paramilitares que actúan con el consentimiento o aquiescencia del gobierno y demás poderes y cuerpos de seguridad del Estado.

Es importante destacar, que por cada asesinato que cometan los colectivos armados como el sucedido en San Bernardino, recae la responsabilidad y debe responder la FANB que ha omitido el deber de desarmarlos.  [3]
 
Ejercicio de Acción Zamora 200: Unión cívico-militar realizó ensayo de distribución de alimentos.   [4 - Ver video]



COMUNICADO

Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), Órgano Mantenedor de Paz adscrito a la Organización de las Naciones Unidas como Cuerpo Diplomático de Paz, Observador mediador de conflictos, cooperación internacional, ayuda humanitaria y defensa de los derechos humanos. 

TENIENDO PRESENTE
Que es público y notorio que en Venezuela se ha incurrido en el desconocimiento sistemático, organizado y ordenado del texto constitucional, entre otras cosas, al haber de manera flagrante una invasión extranjera, principalmente proveniente de Cuba, la cual, se mantiene inmiscuida en los asuntos de interés nacional. No solo, en los diferente poderes e instituciones de orden estratégico de la nación, sino que ejerce su mandato subordinando a los altos mandos naturales de los cuerpos de seguridad castrense y policiales, y actuando estos, a su entera discrecionalidad.

CONSIDERANDO
Que el comportamiento y actuación desproporcionada en el uso de la fuerza ante el libre ejercicio soberano de la protesta pacífica, como legítimo derecho, es vulnerado de manera sistemática. Sin que esto tenga alguna reflexión o correctivo por parte del gobierno, que en respuesta solo hace uso de la fuerza desproporcionada y de la hostilidad del verbo.

EN CONSECUENCIA
Se urge a las autoridades venezolanas en el desempeño de sus funciones, observar de manera rigurosa y estricta, el cumplimiento del ordenamiento interno, así como de aquellos de carácter supranacional establecido en los tratados y convenios internacionales, con especial atención a los concernientes a los derechos humanos y libertades fundamentales, al derecho de los tratados, al derecho internacional y al derecho penal internacional suscrito en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de la cual, Venezuela es país signatario.

RECORDANDO
Que los Estados Partes ante el Estatuto de Roma, deben estar conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común. Observando con preocupación, que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento y que en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, victima de graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, seguridad y bienestar de todos, y que su trascendencia para la comunidad internacional, en su conjunto, no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, para poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes, contribuyendo así a la prevención de nuevos crímenes. Recordando de manera especial, que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.

CONSIDERANDO
Que los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO
Que en prevención al hecho punible tipificado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como Crímenes de lesa humanidad, cuya responsabilidad penal internacional es individual “Intuitu personae”, no tiene fronteras y no prescriben.   [5]

EN CONSECUENCIA
Es importante destacar que la Resolución 8610 es inconstitucional. Las FANB no tiene facultades para control de orden público.  [6]

RECORDANDO
El derecho de todos los pueblos de América a vivir en democracia, teniendo presente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que contiene los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia.

CONSIDERANDO
Que los derechos humanos protegen a los individuos de violaciones de agentes de su propio Estado. Esos derechos humanos son inherentes e inalienables y protegen a las personas en cualquier situación (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).

CONSIDERANDO
Que existen mecanismos de supervisión internacional universales como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos en el Seno de las Naciones Unidas, o regionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los tribunales como Corte Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo con el Pacto de San José de Costa Rica.

CONSIDERANDO
Que al verificar la presencia de grupos armados, es aplicable el Derecho Internacional Humanitario(DIH), para prevenir y proteger a la población civil de la presencia publica y notoria de paramilitares (colectivos) armados que actúan con el consentimiento o la aquiescencia del gobierno y demás poderes públicos del Estado, en detrimento del estado de derecho y la integridad personal del pueblo venezolano.

CONSIDERANDO
Que el DIH es un conjunto de reglas internacionales que tienen por objeto proteger a las personas y sus bienes afectados por conflictos armados, y limitar el empleo de las armas y los métodos de guerra. Sus reglas están contenidas en tratados a los que voluntariamente se adhieren los Estados comprometiéndose a respetarlos y hacerlos respetar. Tratados que en Venezuela son de rango constitucional.

CONSIDERANDO
Que el DIH protege contra infracciones graves de parte de instituciones del Estado (ENEMIGO), en caso de conflicto armado internacional, y de grupos armados o instituciones del propio Estado en caso de conflicto interno. El DIH nunca puede ser derogado.

EN CONSECUENCIA
Con prevención de la activación de los mecanismos dispuestos en el Derecho Internacional Y Penal Internacional, a la ciudadanía venezolana y a la comunidad internacional de acuerdo con lo establecido en el articulado constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y en los mecanismos en ella dispuestos como deber y obligación para el restablecimiento del orden democrático en desconocimiento de cualquier autoridad o régimen que altere gravemente el orden constitucional o menoscabe los derechos humanos.


DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS (Human Rights Defender), amparados, protegidos y resguardados por el Decreto Nª 6.044 de 12/02/2007 – Decreto Nª 3.637 de 20/10/2000 – Resolución A/HRC/RES13/13 de 15/04/2010 – Resolución A/RES/60/161 de 28/02/2006 - Resolución A/RES/53/144 de 09/12/1998 – NACIONES UNIDAS – UN y Protocolo de Paris – Principios de Paris Resolución 48-134 20-12-1993 de Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ONU,

Firmado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, 20 de Abril de 2017

Dr. Ricardo Meneses Pilonieta
World Venezuela


Fuentes
[1] Twitter - Rocío San Miguel: La Milicia Nacional Bolivariana fué rechazada por el Referéndum constitucional del 2D de 2007 en Venezuela. (Abril 17, 2017)
[2] YouTube: A los periodistas le damos plomo! (Abril 19, 2017)
[3] Twitter - Rocío San Miguel: recae la responsabilidad y debe responder la FANB (Abril 19, 2017)
[4] Youtube: Ejercicio de Acción Zamora 200: Unión cívico-militar realizó ensayo de distribución de alimentos (Enero 12, 2017)
[5] Enciclopedia Jurídica: Intuitu Personae
[6] UCAB - Centro de Derechos Humanos : Guía de Seguridad para periodistas audiovisuales

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