Cita del mes

El peor enemigo del socialismo no es el capitalismo.
Es la realidad.
Margaret Thatcher.



La Diáspora Venezolana debe ser detenida y retornada.
Juan Pablo II, ¡cuánta falta le haces al mundo y a tu Iglesia!
Para que sobreviva la República de Venezuela, ⁣
requiere POLÍTICOS, MILITARES y PUEBLO unidos, por y para ella,
que sean honestos y decentes, es decir: que sean VENEZOLANOS

HASTA EL FINAL
MI VENEZUELA QUERIDA JAMÁS SE RENDIRÁ
Y SIEMPRE RECHAZARÁ INVASIONES EXTRANJERAS


VenezuelaSolo1:  viernes, octubre 28, 2016

A quien pueda interesar



Por: Ricardo Meneses Pilonieta


Caracas - Venezuela, 25 de Octubre de 2016

Mediante la presente, como Ciudadano Venezolano apegado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes, en honor a mi calidad de pariente descendiente del Libertador Simón Bolívar y en mi condición de Embajador Humanitario del Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), Cuerpo Diplomático de Paz, Órgano Mantenedor de Paz, Observador de las Naciones Unidas, de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria, Mediador de Conflictos y Defensa de los Derechos Humanos.

Me dirijo a ustedes con todo respeto y consideración, a quienes puedan no estar de acuerdo con quienes piensan diferente, a los voceros del Gobierno Nacional y en general a todo los venezolanos sin distingo de ningún tipo.

  • Considerando que la CONVOCATORIA hecha por el Gobierno Nacional a DIALOGO, no exime del cumplimiento de la Constitución y las leyes que establecen y ordenan la consulta al Referéndum Revocatorio como mecanismo expedito y democrático para revocar o reafirmar en éste caso, el mandato presidencial.
  • Considerando que es deplorable desde todo punto de vista, el uso de la fuerza en todas sus manifestaciones, para imponer criterios y políticas o para cercenar garantías constitucionales, derecho humanos o libertades fundamentales inherente al ser humano.
  • Considerando que, para que un dialogo sea exitoso, debe estar conformado por una verdadera representación de los actores involucrados con igualdad de condiciones, en respeto y tolerancia absoluta a las partes.
  • Considerando que el DIALOGO es una valiosa oportunidad para dirimir las controversias, no obstante, no es eximente, ni excluyente del proceso que acarrea el desconocimiento de las garantías constitucionales.
  • Considerando que la ruptura del Orden Constitucional no se enmarca solo en el desconocimiento del derecho a revocar a cualquier autoridad de elección popular establecido en la Constitución como vehículo para ejercer la soberanía de los poderes creadores del pueblo por un lado y por el otro, el desconocimiento de las competencias de la Asamblea Nacional, a la cual, se le desconocen sus derechos y atribuciones de manera reiterada y concertada con otros poderes en flagrante ruptura del orden constitucional.
  • Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevee los mecanismos expeditos para la protección y restitución del orden constitucional en los artículos (333 y 350), cuando éste sea derogado por métodos y medios no previstos en la Constitución.
  • El artículo 333, establece y ordena que:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.”

“En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”
  • El artículo 350, establece y ordena que:

“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
  • Considerando que el artículo 7, de la CRBV, establece que:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”

En consecuencia, según se establece en el artículo 6, de la Carta Democrática Interamericana aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que:
  • “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.”

Considerando que, la ruptura del orden constitucional y en consecuencia la falta de equilibrio de los poderes públicos y la ausencia de estado de derecho, es motivo Sine qua non de invocación de los tratados y convenios internacionales como la Carta Interamericana que reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, como uno de los propósitos de la OEA, y otros mecanismos regionales y subregionales para promover y consolidar la democracia, la solidaridad y la cooperación en las Américas.

Reafirmando el legítimo derecho que tienen los representantes de la Asamblea Nacional de invocar la Carta Democrática Interamericana, que establece en su artículo 1, que:
  • “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.”
  • “La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.”

En cumplimiento de derechos y deberes constitucionales, así como los establecidos en los Tratados y Convenios Internacionales, se exhorta a las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, apegarse al efectivo ejercicio y fiel cumplimiento del orden constitucional.

Recordando que desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, con el agravante, de que el desconocimiento de derechos humanos y libertades fundamentales implica la comisión del hecho punible tipificado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entre los crímenes de lesa humanidad, que no prescriben y no tienen fronteras.


Atentamente,


HE Dr. Ricardo Meneses Pilonieta,
 World Venezuela

 Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por el Parlamento Mundial de Seguridad y Paz (WPO), DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS (Human Rights Defender), amparados, protegidos y resguardados por el Decreto Nª 6.044 de 12/02/2007 – Decreto Nª 3.637 de 20/10/2000 – Resolución A/HRC/RES13/13 de 15/04/2010 – Resolución A/RES/60/161 de 28/02/2006 - Resolución A/RES/53/144 de 09/12/1998 – NACIONES UNIDAS – UN y Protocolo de Paris – Principios de Paris Resolución 48-134 20-12-1993 de Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ONU. 

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